Ley4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.IntroducciónAprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1992, de 8 de julio, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 172, de fecha 21 de julio de 1992, se inserta a continuación el texto correspondiente.
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Bloque 2: #preambulo] EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2000,Encumplimiento de este mandato constitucional, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a LaComisión Regional de Coordinación de Policías Locales estará integrada por: A. 1 Presidente, 3 Vicepresidentes y 19 vocales. B. 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 19 vocales. C. 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 20 vocales. 20. Es un requisito recogido en el artículo 41 de la Ley 1/2018 de
Unacuerdo que estaba previsto en la Ley regional de Protección del Mar Menor, aprobada por el Gobierno de López Miras en 2020, y que tiene principalmente
Eldirector de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo, ha presidido hoy la constitución de la Comisión Regional de Coordinación de
secrea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO III. Coordinación de Policías Locales. Artículo veinticuatro. Modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO IV. Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Designaciónde representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Enejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como, posteriormente, el Decreto 210/2021, de 15 de Ambito Madrid. Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2018 por LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinacion de Policias Locales de la Comunidad de Madrid. F. entrada en vigor: 21/07/1992. Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 172. F. Publicación: 21/07/1992. Eldía 17 de marzo tuvo lugar una reunión de trabajo entre representantes de UGT con Carlos Novillo, Director de ASEM-112 (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y miembro de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, para abordar distintos aspectos y flecos sobre la aprobación y desarrollo del futuroNoticiaFecha de publicación: 10 de julio de 2018 El concejal de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Comunicación, Roberto Sánchez, ha sido elegido vocalArtículo21 Composición de la Comisión . La Comisión Regional de Coordinación estará integrada por: a) Presidente: El Consejero competente de la Comunidad de Madrid como titular de las competencias en materia de coordinación de Policías Locales. b) Vicepresidentes: 1. El Director General del Area de Seguridad y Protección Ciudadana
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